Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 dic 2004
Las infracciones serán sancionadas, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/7#art-6