Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 dic 2004
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Uno. Se suprimen, el apartado 2 del artículo 107 y los artículos 111 y 112, así como todas las referencias contenidas en la Ley, al Órgano de Dirección y al Director General, del Instituto de Salud Pública. Dos. Se modifica el título de la Sección Octava del Capítulo II del Título X y el artículo 132 que quedan redactados en los siguientes términos: «Sección 8.ª Consejo Científico Asesor Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación. 1. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos. 2. El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria. 3. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. 4. La regulación de dicho Consejo se determinará reglamentariamente.» Tres. Se adiciona una Disposición Adicional Duodécima del siguiente tenor literal: «Disposición adicional duodécima. Consejo Superior de Sanidad de Madrid. 1. Se crea, en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el Consejo Superior de Sanidad, como órgano directamente dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que se le encomienda el asesoramiento permanente al titular de la Consejería en todos los asuntos que éste demande, sobre temas científicos y técnicos, así como en situaciones de alerta y cuantas materias se relacionen con las competencias de la Consejería. 2. El Consejo Superior de Sanidad de Madrid, estará integrado por expertos de reconocido prestigio en los ámbitos de las profesiones sanitarias y en los campos de la alimentación y el consumo. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 3. El nombramiento de su Presidente y del resto de sus miembros corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. 4. Hasta tanto se proceda a la regulación prevista en el apartado anterior, el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, que viene a sustituir al Consejo Superior de Medicina de Madrid, se regirá por lo establecido en el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid.» Cuatro. Se adiciona un apartado 2 en la Disposición Final Cuarta. Habilitación Reglamentaria del siguiente tenor literal: «Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.»
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eli/es-md/l/2004/12/28/7#art-10

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