Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2004
En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/11/19/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil