Art. 1

En vigor desde 1 dic 2004
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Cornalvo con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.
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eli/es-ex/l/2004/11/19/7#art-1

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