Art. Disposición adicional segunda
6 / 8En vigor desde 1 dic 2004
En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.
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Proeli/es-ex/l/2004/11/19/7#disposicion-adicional-segunda