Título TÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 12 nov 2004
1. Forman parte del patrimonio arqueológico y paleontológico de La Rioja todos los bienes muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2.1 de la presente Ley, cuyo estudio requiera la aplicación de la metodología arqueológica, se encuentren en la superficie, en el subsuelo, en un medio subacuático o hayan sido ya extraídos de su contexto original. También lo integran el territorio o paisaje poseedor de los valores mencionados en el artículo 2.1. de la presente Ley y habitado por el ser humano en época histórica y prehistórica, los objetos y muestras de interés paleontológico que hayan sido separados de su entorno natural o deban ser conservados fuera de él y los elementos geológicos y paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes. 2. Los bienes arqueológicos o paleontológicos más relevantes podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural y clasificarse como Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Parque Arqueológico o cualquier otra prevista en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-55

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