Título TÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 12 nov 2004
1. La realización de cualquiera de las actuaciones arqueológicas o paleontológicas definidas en el artículo anterior, requerirá contar con una autorización previa emitida por la Consejería competente en materia de Cultura, sin perjuicio de obtener la correspondiente licencia municipal, cuando sea preceptiva, conforme a la legislación urbanística y de régimen local. Si las actuaciones se realizaran en espacios naturales protegidos, serán preceptivas las autorizaciones pertinentes, conforme a la legislación sectorial vigente. 2. Sin perjuicio de las facultades que les atribuye el artículo 22 de esta Ley, la Consejería competente en materia de Cultura y las Entidades Locales de La Rioja podrán promover actuaciones arqueológicas o paleontológicas o participar en las mismas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 3. Podrá solicitar la autorización cualquier persona física en posesión de una titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad; los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con experiencia y solvencia reconocida por la Administración; así como equipos de investigación que cuenten con personal cualificado y se encuentren vinculados a una universidad, museo u otra entidad u organismo público español. También podrán obtener la autorización investigadores o instituciones extranjeras que cumplan los requisitos previstos en esta Ley y en la normativa que pueda dictarse en su desarrollo. En el caso de investigadores extranjeros, deberán estar avalados por una institución científica en materia arqueológica radicada en su país. Además, la actividad arqueológica o paleontológica deberá contar con un codirector de nacionalidad española y con acreditada profesionalidad y experiencia en estos ámbitos. 4. Sin perjuicio de las previsiones que se contengan en vía reglamentaria, las solicitudes para obtener la autorización estarán acompañadas por un proyecto que contenga un programa detallado y coherente en el que se acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y la idoneidad y cualificación del equipo de investigación. Además, se aportará una memoria económica, donde se hagan constar las fuentes de financiación públicas y privadas con que se dispone para que el proyecto sea viable; los objetivos, trabajos y las técnicas a utilizar en la actuación. 5. El centro, institución o empresa del que forme parte el director de una actuación arqueológica o paleontológica, se responsabilizará de la calidad científica de los trabajos y de la protección y conservación de los materiales, hasta su entrega en el museo o centro que la Administración fije, en el plazo y forma que se establezca. Igualmente, se hará cargo de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan haberse originado con sus actividades. Cuando la autorización haya recaído sobre una persona física, sobre ella recaerá la responsabilidad prevista en este apartado, sin perjuicio de su exigencia subsidiaria a otros posibles implicados. 6. La autorización será denegada cuando no concurra la capacitación profesional adecuada en los solicitantes o en sus equipos de trabajo, cuando el proyecto arqueológico presentado resulte inadecuado para la intervención pretendida, así como en aquellos supuestos, debidamente motivados, en que la Consejería competente en materia de Cultura considere que puede ponerse en riesgo el cumplimiento de las finalidades de esta Ley con relación al patrimonio arqueológico y paleontológico. 7. La Consejería competente en materia de Cultura podrá exigir la obtención de una autorización previa o imponer condiciones a las visitas, exploraciones espeleológicas y otras actividades que se realicen en cavidades naturales, en atención a la protección de sus valores. En todo caso, queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración en aquellas, salvo que se haya obtenido la oportuna autorización administrativa con esa finalidad y esas actuaciones estén debidamente justificadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil