Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
71 / 72En vigor desde 23 ago 2004
Faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-final-primera