Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 75
En vigor desde 19 feb 2004
1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Servicio Gallego de Salud corresponde a los letrados de este organismo, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
2. En los términos establecidos reglamentariamente, los letrados del Servicio Gallego de Salud podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del organismo autónomo, así como de las entidades a él adscritas, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con su cargo.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-75