Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 19 feb 2004
1. En la elaboración del Plan de salud se tendrán en cuenta: a) Los niveles y necesidades de salud de la población. b) Los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud de mayor prioridad y vulnerabilidad. c) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales y culturales. d) Los recursos disponibles. e) Los principios rectores del sistema sanitario de Galicia. 2. El Plan de salud será sometido a un proceso de evaluación a la mitad del periodo de su vigencia. 3. Corresponde a la Consellería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-78

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