Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 19 feb 2004
1. En la elaboración del Plan de salud se tendrán en cuenta:
a) Los niveles y necesidades de salud de la población.
b) Los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud de mayor prioridad y vulnerabilidad.
c) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales y culturales.
d) Los recursos disponibles.
e) Los principios rectores del sistema sanitario de Galicia.
2. El Plan de salud será sometido a un proceso de evaluación a la mitad del periodo de su vigencia.
3. Corresponde a la Consellería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-78