Art. 115
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 115

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En vigor desde 19 feb 2004
Constituyen servicios de información y documentación sanitaria los siguientes: 1. La información sobre derechos y deberes. 2. La información relativa a los procesos asistenciales, incluyendo en su caso la tramitación de los procesos administrativos para garantizar la continuidad del proceso, y la relativa a la prestación del consentimiento informado, cuando se precise. 3. La expedición, donde proceda, de partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la evaluación de la incapacidad u otros efectos. 4. El informe de alta hospitalaria, así como el de alta de consultas externas y en urgencias del episodio de atención. 5. La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el registro civil. 6. El acceso a la información del proceso asistencial contenida en la historia clínica, así como su conservación para los fines previstos en la normativa sanitaria y de protección de datos personales. 7. La certificación acreditativa del estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. 8. Cualquier otra función que se le encomiende, así como los restantes servicios facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este campo de la atención sanitaria.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-115