Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Primer Nivel de Intervención

Art. 6

En vigor desde 3 may 2003
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes: a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social. b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes. c) Realizar programas de prevención e inserción social. d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral. e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral. f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil