Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Primer Nivel de Intervención
Art. 6
En vigor desde 3 may 2003
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:
a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.
b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
c) Realizar programas de prevención e inserción social.
d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.
e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.
f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-6