Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Equipos de Incorporación Sociolaboral

Art. 11

En vigor desde 3 may 2003
Los Equipos de Incorporación Sociolaboral estarán constituidos, como mínimo, por un tutor de empleo y un trabajador social, sin perjuicio de la posible participación de los demás recursos del Servicio Público de Empleo o de los Servicios Sociales.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-11

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