Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 3 may 2003
1. En relación con lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades formativas y de práctica profesional incluidas en los proyectos individualizados de inserción sociolaboral consistirán preferentemente en la participación del destinatario en los planes o programas de formación-empleo o de empleo de interés social. Igualmente podrán ser incluidos en programas formativos o de práctica profesional, diseñados específicamente para personas en situación o riesgo de exclusión social por las distintas Administraciones Públicas, o las entidades que colaboren con las mismas.
2. Los itinerarios de inserción sociolaboral contendrán, cuando las circunstancias lo requieran, actividades formativas de carácter social en los ámbitos del desarrollo personal y de adquisición de habilidades básicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-14