Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 28 may 2003
1. Los directores asumen la dirección y la gestión de su respectivo servicio regional, de conformidad con los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector, y ejecutan los acuerdos adoptados por éste.
Representan, por delegación de los presidentes, a su respectivo consejo regional.
2. El nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, una vez oído el consejo regional.
3. Las funciones de los directores de los servicios regionales han de establecerse reglamentariamente.
4. Los directores de los servicios regionales están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la correspondiente normativa.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-30