Art. 4

En vigor desde 31 dic 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco se relacionará con la Administración general del País Vasco, en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión, a través del departamento que ejerza las competencias en materia de asistencia social.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/7#art-4

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