Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2003
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2003, de 22 de diciembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las profesionales y los profesionales interesados. La Asociación Profesional de Educadores Sociales de Euskadi «Gizaberri» solicitó la creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. Los estudios de Educación Social obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social se orientan a la formación de un educador en los campos de la educación no formal, educación no formal de adultos e inserción social de personas desadaptadas y minusválidas, así como en la acción socioeducativa. Queda suficientemente acreditado, por tanto, el requisito de titulación exigido en el artículo 23 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. La creciente importancia de la educación social en la sociedad actual, y las profesionales y los profesionales responsables de su adecuado control y utilización, reclaman la creación de un colegio que sirva eficazmente a los intereses generales de la sociedad y los particulares de dichos profesionales. La necesidad de una correcta ordenación profesional y una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunos de los aspectos que justifican suficientemente, desde el punto de vista del interés público, la creación de esta corporación profesional como organización instrumental eficaz para su consecución.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/7#preambulo-pr

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