Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 2003
Una vez concluido el periodo de colegiación, se procederá a la convocatoria del órgano plenario al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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