Art. 10

En vigor desde 17 abr 2003
1. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Consejo Social podrán percibir las retribuciones o compensaciones económicas que, en su caso, determine el Consejo, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad. 2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones por el ejercicio de sus funciones que las indemnizaciones por asistencia, dietas y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.
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eli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-10

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