Art. 11

En vigor desde 17 abr 2003
1. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Asimismo, le corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de ésta, así como la de las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender. 2. Corresponde igualmente al Consejo Social la función de trasladar a la Universidad las necesidades y aspiraciones de la sociedad castellano-manchega en materia de educación superior y promover el desarrollo de la oferta de enseñanzas de la Universidad de Castilla-La Mancha, procurando dar respuesta a las necesidades científicas, culturales, laborales y económicas de la Comunidad Autónoma. 3. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, se atribuyen al Consejo Social las siguientes competencias: 3.1 En el ámbito de la supervisión de las actividades de carácter económico y el rendimiento de los servicios de la Universidad: a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual, la programación plurianual y los planes de inversiones de la Universidad. b) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, las memorias económicas y las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. c) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual, de la programación plurianual y de los planes de inversiones, así como supervisar los procedimientos de auditoría y control contable de la Universidad y autorizar, en su caso, la realización de auditorías externas. d) Fijar el límite a partir del cual será necesaria su autorización para que la Universidad pueda adquirir, por el procedimiento negociado sin publicidad, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación. e) Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles, así como de los restantes bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del 2 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad. f) Acordar, dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. g) Establecer los precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los de todas aquellas actividades que realice la Universidad, con la excepción de los de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. h) Aprobar la participación de la Universidad en la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como autorizar las aportaciones al capital social o fondo patrimonial de cualquier otra persona jurídica. i) Acordar con el Rector, a propuesta de éste y mediante el procedimiento que se establezca en los estatutos de la Universidad, el nombramiento e informar sobre el cese del Gerente de la Universidad. 3.2 En el ámbito de las relaciones internas de la Universidad y entre ésta y su entorno: a) Promover la colaboración de la sociedad y las instituciones y entidades públicas y privadas de Castilla-La Mancha con la Universidad, en particular en lo que afecta a su financiación, con el fin de consolidar el sistema universitario regional y mejorar su calidad. b) Acordar, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios y cualesquiera otros centros universitarios, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. c) Promover el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. d) Designar a los tres representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad, mediante el procedimiento que se establezca en los estatutos de la misma. e) Emitir informe sobre la norma de la Comunidad Autónoma por la que se establezcan anualmente los precios de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad. f) Establecer los criterios generales de concesión de becas y demás ayudas que se otorguen a los estudiantes con cargo al Presupuesto de la Universidad así como, en su caso, las modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas. g) Establecer, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad. h) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, con el fin de mantener los vínculos, así como potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica. i) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. j) Elaborar, para su presentación ante las Cortes de Castilla-La Mancha, una memoria e informe anual sobre las relaciones Universidad-Sociedad. 3.3 En relación con su propia organización y funcionamiento: a) La elaboración y modificación, en su caso, de su propio Reglamento de organización y funcionamiento. b) La elaboración del Presupuesto del Consejo Social, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad. c) Promover la remoción de alguno de sus miembros por el incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones o la realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad o del propio Consejo. 4. El Consejo Social se asesorará por los medios que considere pertinentes, podrá emitir propuestas o canalizar opiniones, colaborará con los órganos de gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos que tiene encomendados, y podrá recabar, en todo momento, del resto de los órganos de la Universidad y de la Administración competente, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. 5. En general al Consejo Social le corresponderán cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones vigentes.
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eli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-11

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