Art. 13

En vigor desde 17 abr 2003
1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y funcionamiento. 2. El Reglamento deberá prever la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno así como los requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. 3. La adopción del acuerdo de aprobación de los presupuestos de la Universidad precisará mayoría absoluta del total de componentes del Pleno. 4. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que en su caso adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-13

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