Art. 5

En vigor desde 17 abr 2003
1. Los miembros del Consejo Social, elegidos o designados en la forma prevista en los artículos anteriores, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. A tales efectos los acuerdos de elección o designación serán comunicados a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria por los órganos que los hubieran adoptado para su elevación al Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-5

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