Título TÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2004
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 47.1 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-14