Art. 14
Título TÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2004
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura. 2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto. Se modifica el apartado 1 por el art. 47.1 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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Pro

eli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-14