Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Vehículos a motor
Art. 51
En vigor desde 10 dic 2002
1. Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
2. El servicio de inspección de vehículos habilitarán las instalaciones e instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-51