Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Mapas acústicos

Art. 26

En vigor desde 10 dic 2002
1. Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica. 2. A tal efecto distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas. Estas áreas serán las siguientes: a) Principales vías de comunicación. b) Áreas industriales y recreativas, donde se producirá la implantación de estos usos, teniendo en cuenta los mayores niveles de ruido que genere. c) Áreas residenciales y comerciales. d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes. e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que residen en las mismas y que precisan estar preservados de la contaminación acústica. f) Áreas de los centros históricos.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-26

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