Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Mapas acústicos

Art. 26

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En vigor desde 10 dic 2002
1. Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica. 2. A tal efecto distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas. Estas áreas serán las siguientes: a) Principales vías de comunicación. b) Áreas industriales y recreativas, donde se producirá la implantación de estos usos, teniendo en cuenta los mayores niveles de ruido que genere. c) Áreas residenciales y comerciales. d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes. e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que residen en las mismas y que precisan estar preservados de la contaminación acústica. f) Áreas de los centros históricos.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-26