Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 10 dic 2002
1. Corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada, que podrá incluir la adopción de medidas cautelares.
2. Esta propuesta se someterá a un trámite de información pública por un período de treinta días mediante la publicación de sendos anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia.
3. Tras el trámite de información pública, la conselleria competente en medio ambiente emitirá, en el plazo de un mes, un informe vinculante sobre la propuesta de declaración. Su ausencia de emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.
4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al pleno del ayuntamiento. Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal, su declaración corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al conseller competente en materia de medio ambiente.
5. El acuerdo de declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y entrará en vigor, salvo que en él se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-29