Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 nov 2002
Los titulares de explotaciones ganaderas tienen las siguientes obligaciones: 1. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja. 2. Mantener la explotación en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta Ley y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, asegurando el buen estado sanitario de los animales y la protección del medio ambiente. 3. Proporcionar la adecuada alimentación, vigilancia, cuidado, manejo y tratamientos a sus animales a fin de mantener su buen estado sanitario y de bienestar. 4. Efectuar la incorporación de animales a sus explotaciones con ejemplares que cumplan la normativa vigente en materia de sanidad animal y procedan de explotaciones autorizadas. 5. Aplicar las medidas obligatorias que establece la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a esta Ley y demás disposiciones vigentes, y colaborar en todo momento con aquélla a fin de garantizar la sanidad animal.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-6

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