Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 nov 2002
1. Se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, abierto a tal fin en la Consejería con competencias en materia de Ganadería.
2. La inscripción se solicitará para todas y cada una de las especies animales y orientaciones productivas.
3. El procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, así como las causas que determinen la suspensión temporal o definitiva, se determinarán reglamentariamente mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de ganadería.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-5