Art. 64
Título TÍTULO XI

Art. 64

64 / 81
En vigor desde 1 ene 2014
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el consejero con competencias en materia de ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes. Se modifica por el de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-64