Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo

Art. 218

En vigor desde 20 ene 2003
1. Se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando: a) Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura. b) Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación. 2. El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble correspondiente.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-218

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