Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Art. 215
En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-215