Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución

Art. 215

En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-215

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil