Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Art. 218
221 / 255En vigor desde 20 ene 2003
1. Se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando:
a) Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.
b) Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación.
2. El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble correspondiente.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-218