Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Art. 219
En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como no urbanizable, urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-219