Art. 199
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 199

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En vigor desde 20 ene 2003
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley.
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