Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La ejecución en áreas de gestión integrada
Art. 146
En vigor desde 20 ene 2003
Para el cumplimiento de los objetivos propios de las áreas de gestión integrada, el instrumento de planeamiento podrá prever su organización en forma de consorcio a constituir voluntariamente por los municipios afectados y la Administración de la Junta de Andalucía, así como por las restantes Administraciones afectadas o interesadas.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-146