Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La ejecución en áreas de gestión integrada
Art. 144
En vigor desde 20 ene 2003
El instrumento de planeamiento podrá establecer áreas de gestión integrada atendiendo a sus características, objetivos urbanísticos y complejidad de gestión. Su establecimiento por el Plan o por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución comportará la coordinación e integración de las acciones de la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios, así como, en su caso, las restantes Administraciones con incidencia en los objetivos perseguidos con dichas áreas en los términos del artículo siguiente. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos en los que proceda el establecimiento de estas áreas.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-144