Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La ejecución en áreas de gestión integrada

Art. 147

En vigor desde 20 ene 2003
La actividad de ejecución que en cada caso sea precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante: a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en esta Ley. b) La realización de obras públicas ordinarias, que pueden ser concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-147

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