Art. 146
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La ejecución en áreas de gestión integrada

Art. 146

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En vigor desde 20 ene 2003
Para el cumplimiento de los objetivos propios de las áreas de gestión integrada, el instrumento de planeamiento podrá prever su organización en forma de consorcio a constituir voluntariamente por los municipios afectados y la Administración de la Junta de Andalucía, así como por las restantes Administraciones afectadas o interesadas.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-146