Art. 13
En vigor desde 28 jun 2001
1. Para el cumplimiento de sus fines, constituyen el patrimonio propio de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos los siguientes bienes y derechos:
a) Los medios informáticos y sistemas de telecomunicación que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática.
b) Los bienes que constituyen las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, fijas y móviles, adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soportan en los mismos.
c) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.
2. La entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación.
3. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean adscritos a la entidad conservarán en todo caso su calificación jurídica originaria, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por la entidad, salvo aquellos destinados a su tráfico jurídico peculiar.
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Proeli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-13