Art. Disposición final única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final única

58 / 58
En vigor desde 9 ago 2001
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2001/07/31/7#disposicion-final-unica