Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25 quater
En vigor desde 20 nov 2024
1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de actividad, en un plazo máximo de treinta días desde que se produjese.
2. Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de un establecimiento inscrito, se procederá de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, previa audiencia a la persona interesada. El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25052
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-25-quater