Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural
Art. 10
En vigor desde 7 jul 2001
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-10