Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 25 dic 2010
1. La Administración del Principado de Asturias y las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas. 2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, y en especial la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación. 3. La Administración del Principado de Asturias dispondrá, en particular, y en el marco establecido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, lo necesario para la efectividad del intercambio electrónico de información con las distintas Administraciones Públicas y con los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa. Se añade el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .

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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-7

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