Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia, sin perjuicio de los que correspondan en materia de medicamentos veterinarios de previstos en el artículo 45 bis, son:
a) El Director general competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que se deriven de infracciones leves.
b) El Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que correspondan a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.
Se modifica por el .5 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-59