Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 16 ene 2002
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-50