Título TÍTULO IV
Art. 45 bis
En vigor desde 1 ene 2006
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de Comunidad Autónoma que se determinen reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con ocasión de infracciones relativas a los mismos.
Se añade por el .2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-45-bis