Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.a Ordenación y planificación de nuevas oficinas de farmacia
Art. 20
En vigor desde 16 ene 2002
1. Se establece como zona farmacéutica, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo anterior, la demarcación territorial municipal que, atendiendo a criterios geográficos, demográficos, socio-económicos y culturales, posibilita la máxima eficacia en la planificación, distribución de recursos y coordinación, con el fin de garantizar a la población una asistencia farmacéutica adecuada. En los municipios que incluyan totalmente varias zonas básicas de salud, las zonas farmacéuticas se corresponderán con éstas.
2. La relación de zonas farmacéuticas será aprobada mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-20