Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Titularidad y personal

Art. 12

En vigor desde 16 ene 2002
1. Por razones de mejora del servicio y con el objeto de prestar una adecuada atención a la población, los farmacéuticos titulares, regentes y sustitutos podrán contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos que desarrollarán su trabajo bajo su supervisión. 2. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento que determine el número de farmacéuticos adjuntos y los requisitos que deben cumplir, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia. 3. Los farmacéuticos adjuntos desempeñarán las funciones contenidas en el artículo 8 de esta Ley, bajo la responsabilidad del titular o sustituto y con el régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-12

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